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El artículo 18.4 de la constitución dice que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Con la intención de hacer realidad este artículo nace en el año 1992 la Ley Orgánica 5/1992 conocida como LORTAD,
para posteriormente ser derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal,
conocida como LOPD.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 define la Protección de Datos como el derecho fundamental que
garantiza a toda persona "un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el
propósito de impedir su tráfico ilícito y lesiva para la dignidad y derecho del afectado”.
A quién afecta la normativa
Aplicable a todas las empresas y organizaciones públicas o privadas que almacenen, utilicen o traten datos de
carácter personal registrados en soporte físico y que los haga susceptibles de tratamiento.
La legislación sobre Protección de Datos marca una serie de límites a la utilización de los datos personales
afectando a todas las empresas de nuestro país, ya que en mayor o menor medida todas tratan o manejan datos de
carácter personal de personas físicas (clientes, proveedores, empleados, colaboradores, accionistas.).